Sobre la discusión del Proyecto de Ley Cuidar en Igualdad
Diciembre 01 del año 2022
Posicionamiento ético-político de ADISAC
con perspectiva de envejecimiento
El anteproyecto de Ley Cuidar en Igualdad establece la creación de un Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina con perspectiva de género (SINCA) cuyo texto incluye una modificación del régimen de licencias en los sectores público y privado, reconociendo derechos a lxs trabajadorxs gestantes, no gestantes y adoptantes que se desempeñen en relación de dependencia, como así también agregando un régimen de licencias para monotributistas y trabajadorxs autónomxs.
La iniciativa busca reconocer el derecho de todas las personas a recibir cuidados y también la responsabilidad de brindarlos.
Otorga un reconocimiento central a la igualdad de género debido a que pone de manifiesto el valor social y económico de los cuidados, a los que reconoce como un trabajo, ya sea que se desarrollen al interior de los hogares, en el ámbito comunitario, público o privado.
El cuidado es una necesidad de toda la población y procura ser abordada desde una perspectiva de derechos tanto en lo que respecta a quienes reciban cuidados como a quienes cuidan, lo cual implica generar una batería de políticas públicas que garanticen la calidad del cuidado a quienes lo necesitan y jerarquicen a quienes cumplen con esas tareas.
El proyecto centra su atención en el concepto de que este trabajo es ejercido por mujeres y LGBTI+ de manera invisibilizada, no remunerada en la mayoría de los casos o precarizada, pero tiene efecto suelo con respecto a las peculiaridades, necesidades y derechos de los otros actores que forman parte fundamental de la relación de cuidados (niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad; y personas adultas mayores requirentes de estos servicios).
Nuestro Posicionamiento Geroactivista entiende al cuidado como un derecho con múltiples dimensiones. Dicho derecho incluye, pero también desborda la consideración de las dificultades e injusticias registradas en los grupos invisibilizados y naturalizados como proveedores obligados de estas funciones
El cumplimiento de este derecho es una responsabilidad colectiva en donde distintos actores sociales deben tener protagonismo para garantizarlo. La interseccionalidad de factores y determinaciones debe ser capaz de cuestionar cualquier uso simplista de categorías que de un modo embozado o manifiesto compartimenten la visibilización de todas las formas de opresión, desarrolladas en el total de los actores comprometidos en las relaciones de cuidados.
Por ello es indispensable generar propuestas de acción que apunten a desmontar la generación de dispositivos de lógica fragmentaria, los que terminan avalando, de un modo paradojal, nuevas formas de invisibilizarían de los problemas de fondo, como la titularización de los derechos de todos quienes son herederos de las injusticias que se pretendían resolver.
Estamos en la obligación de denunciar que todo solapamiento de opresiones es un mecanismo de control, de reducción, de inmovilización, de desconexión de actores que deben ser parte de la discusión y planificación de una política de cuidados.
A lo largo del texto del Proyecto de Ley ni tampoco en los materiales complementarios puestos a consideración, existe compulsa alguna de las opiniones de organizaciones ni de referentes sociales de las personas mayores (solo aparecen funcionarios del Sector, más responsables que críticos del actual estado de cosas). No se detectan, voces de organismos de garantías abocados a la defensa de los DDHH de las y los mayores, referidas el campo problemático sobre el que se pretende legislar.
Resulta por demás llamativo, que en la Comisión Redactora de la Ley y entre las consultas efectuadas dentro del espectro académico, no aparezcan opiniones por parte de referentes indiscutidos del campo de la Medicina Social, del Sanitarismo Argentino ni tampoco de la Escuela de Salud Colectiva Argentina , atento el lazo indispensable que debe reconocerse en el Proceso de Salud-Enfermedad-Atención- Cuidados, así como la indispensable relación entre un Sistema Integrado de Cuidados con un Sistema Integrado de Salud, que el Proyecto de Ley de Cuidados, no considera.
No tiene mucho sentido, a posteriori, agitar las aguas, con reuniones para convalidar un texto ya concertado por algunos actores que fueron ubicados, como los autorizados, para hablar sobre esta temática
Si bien se detallan medidas y políticas de Dependencias del Estado desarrolladas en el campo del Envejecimiento, las mismas tienen el común denominador de ser pensadas y ejecutadas por arriba y por afuera de los y las integrantes de este Colectivo Etario.
El caso paradigmático es el del PAMI, la Obra social de los Jubilados y Pensionados del régimen contributivo, que se encuentra intervenida desde hace veinte años, cuyas autoridades aparecen coauspiciando este proyecto oficial.
A nuestro entender el olvido de la participación y de las necesidades de las personas mayores en todo este proceso del Proyecto de Ley de Cuidados descuida a este colectivo y cae dentro del capítulo del Edadismo en tanto una forma de discriminación (por edad) igual de grave como las que se producen por género, raza o clase social.
Da la casualidad que la relación de cuidados encierra no solo el maltrato de género, cuya crítica se pone de manifiesto en toda la redacción de la Ley, sino que en dicha relación es el ambiente en el que germina y crece exponencialmente en nuestra cultura, el maltrato prevalente a las personas mayores.
Dicho de otra manera, no estamos a favor de generar una Ley que calumnie o desvalorice a los y las integrantes de este Colectivo Etario, subvalorando los componentes edadistas que subyacen a las actuales relaciones de cuidados.
Otros aspectos a que a nuestro entender ameritan una profundización de esta discusión tiene que ver que el campo problemático analizado, el que viene siendo definido desde los sesgos de los actores convocados, para luego, abordarlo a través de la redacción de la Ley.
La problemática de los cuidados así como la legislación comparada, de otros países, nos puede generar dudas sobre la necesidad de realizar otras sistematizaciones que podrían emerger, tras incluir relaciones faltantes en los actuales análisis, con el uso de lógicas más abarcativas, que en el proyecto presentado no tienen el desarrollo adecuado.
De allí el riesgo actual agregado, de echar a andar dispositivos que respondan más a cuestiones sectoriales antes que a dar cuenta de la complejidad del total de las necesidades sociales actuales y futuras que conllevan las políticas de cuidados.
Finalmente queremos recordar que en todos los Documentos internacionales referidos al envejecimiento así como en Ley Nacional Nº27.360 que suscribe la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con la reciente ratificación parlamentaria que le otorga jerarquía constitucional, se consagra de modo inequívoco: Toda persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo de edad.
ADISAC
Colectivo Gerontológico
8 https://www.instagram.com/adisac.ar
8 https://www.facebook.com/ColectivoGerontologico
No hay comentarios:
Publicar un comentario